domingo, 22 de enero de 2017

Lo contradictorio del individuo moderno, reflejado en una publicación de la BBC Mundo, “actriz denunciada por sus propios embriones”[1]


Desde que el hombre es tal, ha tenido en sí mismo aquella semilla de su propia autodestrucción, que no pocas veces a tratado de rehuir por medio de no tan poca inconciencia vital; lo cual no ha tenido otra consecuencia que una existencia arrojada al vacío.
Desde que el hombre es tal, se ha visto vinculado a lo “sagrado y a lo profano”, en aquella disputa o reyerta ya expresada muy bien por Heráclito, hasta por el mismo Hegel. Aquella guerra, ya no solo externa sino sobre todo aquella guerra interna del “conocernos a nosotros mismos”, para dar el paso siguiente en aquello que expreso Platón con las siguientes palabras, “correr un hermoso riesgo” refiriéndose a lo sagrado.
Nosotros, como Platón correremos “aquel hermoso riesgo…” “el cual vale la pena correr”, aceptaremos el dato divino simplemente porque lo creemos así.
En este enfrentamiento entre lo sagrado y lo profano, algunas veces ha sido vencedor lo divino y otras veces lo profano. No pocas veces en este proceso dialectico de la historia, (esta) se ha visto sesgada por la propia visión de quien las narra, por lo cual no podríamos hablar de una historia universal maestra del individuo.
Tratando de hacer una muy breve división de lo que es la historia convencional, para llegar al punto determinante de lo que quiero sostener, mencionaremos los cuatro grandes bloques de la misma historia; la historia griega, la historia medieval, la historia moderna y la historia contemporánea. De las cuales, en las dos primeras, la presencia de lo sagrado fue lo más característico, pero que fue perdiendo dicha característica por la visión sesgada que ya mencionamos, aquel predominio expresado en aquel hombre que vivió en aquella ciudad agustiniana, caracterizada, por el egoísmo del individuo.
En la edad moderna y contemporánea la presencia de lo sagrado ya dejo de ser respuesta o problema alguno, en palabras de Gilson: “Dios se manifiesta mucho más como presencia confusamente sentida que como respuesta o problema alguno” o en palabras de Xabier Zubiri “Dios, acaba por constituir uno de esos vocablos que designan más que una realidad precisa, una nebulosa indefinida, turbia y confusa al margen de nuestra vida
Así pues, la historia en los dos últimos bloques se vio caracterizada por la ausencia de Dios, y sólo así podemos justificar que la primera forma de secularización de nuestra cosmovisión o tradición cultural, fue la historia y la segunda forma de secularismo más fuerte hoy en día es la legalidad o la jurisprudencia del hecho moral, encerrada en una “pseudo ciencia positiva” en un mundo globalizado del “deber ser”, sin saber propiamente cual es mi deber.[2]
A esto es lo que quería llegar; para poder así presentar el problema ético contemporáneo, la estupidez del hombre moderno expresado en el juicio de los embriones demandantes a una actriz colombiana.
El hecho de reducir lo moralmente bueno o lo moralmente malo a un juicio, ya no de conciencia, sino un juicio determinado exteriormente por un juez ajeno a la moralidad y entregado a la “consensualidad” de lenguaje, de moralidad y por lo tanto de la misma realidad. Lo cual nos debería llevar a que algunos cuantos elegidos nos preguntásemos por los criterios morales de estas nuevas situaciones, y más si estos “algunos cuantos”, como he dicho anteriormente, hemos decidido correr a aquel hermoso riesgo platónico, como es el camino de la fe.

A continuación, presentaré la noticia de la BBC

Sofía Vergara demandada "por sus propios embriones": el sorprendente giro del caso de la actriz colombiana
Redacción BBC Mundo, 8 diciembre 2016[3]

Parecía que el caso de los embriones congelados de la colombiana Sofía Vergara se había resuelto esta semana. Pero nada más lejos de la realidad. La estrella de la serie televisiva Modern Family ha sido demandada "por los dos embriones" que concibió en 2013 con su entonces novio, el empresario Nick Loeb. Los embriones, llamados Isabella y Emma, aparecen como demandantes en una demanda presentada este miércoles en el condado de Jefferson, en el estado de Luisiana, Estados Unidos.

La batalla judicial por los embriones congelados de Sofía Vergara
La demanda alega que “al no nacer, se está privando a los embriones de la herencia a la que tienen derecho”

Una larga disputa
La disputa entre Vergara y Loeb por los embriones congelados se prolonga desde hace más de año y medio. En el momento de la fertilización in vitro, realizada en 2013, la pareja firmó un contrato que establece que ninguno de los dos puede hacer nada con los embriones sin el consentimiento del otro. Sin embargo, Loeb lleva tiempo luchando para que los embriones sean implantados en una madre de alquiler y que el embarazo se lleve a término.
El equipo legal de Loeb alega que la pareja inició el proceso de fertilización con la idea de que los embriones vivirían.
La corresponsal de BBC Mundo en Los Ángeles, Beatriz Díez, señala que precisamente este lunes, Loeb retiró la demanda que había presentado en California para poder decidir sobre qué hacer con los embriones.
“Al parecer, Loeb se rindió porque el juez de California le ordenó, y él se negó, a que diera los nombres de novias anteriores que hubieran abortado mientras tenían una relación con él”, explica Díez.

“Abandonados y desatendidos”
No está claro si esta nueva demanda involucra a Loeb, ya que el documento legal, de 46 páginas, no incluye al empresario como parte. Además de los dos embriones, en el litigio hay un tercer demandante, James Charbonnet, residente en Nueva Orleans, sin vínculos evidentes con Vergara, Loeb o los embriones más allá de ser el administrador de un fideicomiso de origen desconocido creado para “garantizar la salud, educación, mantenimiento y sustento de los embriones
En la demanda los representantes de los embriones, que siguen congelados en California, le piden al tribunal que ordene el traslado inmediato a un útero para que puedan desarrollarse y nacer.
La demanda pide además que el tribunal declare nulo el contrato de fertilidad de California firmado por Loeb y Vergara, ya que no incluyó una cláusula en relación con el destino de los embriones en caso de que la pareja rompiera.
Al dejar a Emma e Isabella en un tanque en una clínica por más de tres años y rechazar su desarrollo o cuidado, Vergara los ha abandonado de forma efectiva y ha desatendido de forma crónica a Emma e Isabella” sostienen los demandantes.

Por qué en Luisiana
La reacción de los medios y expertos legales ha sido de estupor y sorpresa. “Nunca escuché nada igual, nunca”, le dijo a The Daily Beast Monica Hof Wallace, profesora en la facultad de Leyes de la Universidad Loyola en Nueva Orleans. EE.UU. que le da personalidad jurídica a los embriones fertilizados in vitro.
Wallace señaló que, aunque los demandantes se enfrentan a una "batalla cuesta arriba" no espera que el caso sea desestimado, al menos no de inmediato. El hecho de que el caso se haya presentado en Luisiana y no en California no es casual. El código civil de Luisiana designa dos tipos de personas: naturales y jurídicas. “Una persona natural es un ser humano”, explicó Wallace. “Una persona jurídica es una entidad a la que la ley le atribuye personalidad, como una asociación o corporación o, en este caso, óvulos fertilizados in vitro”
Aprobada en 1986, la ley de Luisiana que le confiere personalidad a los embriones fue la primera y sigue siendo la única de este tipo en Estados Unidos. Como parte de su estatus especial, el estado les otorga a los embriones el explícito derecho a demandar y ser demandados, prohíbe su propiedad o destrucción y requiere que cualquier disputa en relación con su futuro sea resuelta en “el mejor de sus intereses”:
En este caso, la demanda establece el derecho a la vida y a la herencia del fideicomiso administrado por James Charbonnet, que contiene una herencia no revelada.
"Desde un punto de vista legal, fue bien pensado", opina la profesora Wallace. "No estoy segura de que alguna vez hayamos pensado en hacer algo así", dijo.
Los abogados detrás de la demanda son James Arruebarrena y Catherine Glenn Foster, quienes no han querido hacer declaraciones hasta el momento. Tampoco lo han hecho Sofía Vergara o Nick Loeb.
El abogado de Vergara, Fred Silberberg, le dijo a la publicación US weekly que el caso contra su cliente fracasará. “El material genético fue creado según un acuerdo firmado que requiere el consentimiento escrito de las dos personas para intentar crear un embarazo”. Vergara está ahora casada con el actor estadounidense Joe Manganiello. Tiene un hijo de un matrimonio anterior.


Análisis de la noticia:
Demandada:
·         Sofía Vergara (actriz, “sujeto donador de cromosomas”)
Demandantes:
·         Isabella y Emma (nombres de los embriones)
·         Nick Loeb. (empresario, “sujeto donador de cromosomas”)
·         James Chaebonnet. (representante del fideicomiso de herencia de los embriones)
Demanda:
·         “Al no nacer, se les está privando a Isabella y Emma de la herencia a la que tienen derecho, por participar de una personalidad jurídica”
Problemas jurídicos:
·         Herencia, que por costumbre siempre son bienes capitales.
·         Rescisión del contrato entre la actriz (Sofía) y el empresario (Nick)
·         Implantación de embriones a un vientre de alquiler. Violación de contrato.
·         Dejar sin efecto la demanda del “padre” de los embriones, por posibilidad de ser enjuiciado por nuevos alegatos.
·         La naturalidad de la personalidad jurídica del embrión es determinada por las leyes de un estado de los Estados Unidos, ¿por qué en Lusitana y no en otro estado?

Problemas morales:
·         Lo que importa no es la herencia sino la vida de Isabelle y Emma. La vida (humana) como valor fundamental de todos los demás valores.
·         La no correspondencia entre la moralidad y el hecho jurídico, el egoísmo de las partes expresadas en un contrato. (justificación del hecho moral)
·         El manejo de la persona humana como una cosa y no como alguien (cosificación).
·         La implantación de los embriones sin ninguna dimensión de amor. El ser humano “a pedido” o en otros términos “niños a la carta”[4]
·         La doble moralidad, tratar por el medio jurídico de salvar a los embriones, cuando el padre había hecho abortar a sus ex parejas.
·         La pérdida de ser humano y por lo tanto la pérdida del sentido de su existencia.

Realmente el problema no se trata de las técnicas de reproducción in vitro, y todo lo que ella conlleva, el verdadero problema, es hasta qué punto el hombre debe entregarse a estos métodos que funcionan a la perfección por los logros adquiridos a lo largo de la historia.
Ante los problemas jurídicos como los que acabamos de señalar, no hay otro remedio que aplicar la ley ya establecida en el determinado país donde se ha registrado este problema y tener en consideración la autonomía de dicho país[5].
¿Cómo resolver este problema desde la vía judicial, ante un vacío de la ley? Primero tendríamos que respetar el contrato que se ha establecido tanto por la demandada como por el segundo demandante, el no hacer nada con los embriones sin el previo consentimiento de los donadores de los gametos, que ya se encuentran fecundados y están en un contradictorio proceso estancado dentro de un laboratorio. La Ley determinará que los embriones sigan congelados hasta que los partes contractuales lleguen a un acuerdo[6].
En el caso que la justicia del estado de Lusiana[7] apruebe la implantación a un vientre de alquiler[8] por respetar el propio principio jurídico, de otorgar personalidad jurídica al embrión, deberá también otorgársele al embrión el ser sujeto pasivo de herencia pecuniaria. Además de demandar a la actriz por daño y perjuicios morales, psicológicos, físicos y materiales por más de tres años, pues fueron abandonados por ella, y por no dejar que el proceso epigenético continúe su desarrollo natural. Demanda que no podrá ser aplicada de la misma manera al empresario Nick, por ser él, quien esta demandado a Sofía Vergara, por el desarrollo de la misma vida, pues su intención es que el “embarazo” llegue a su término, pero a su vez, el progenitor carece de honradez legal, pues se ha rehusado a decir quiénes de sus ex parejas al estar en una relación con él, han llegado a abortar. Lo cual descalificaría la preocupación legal del progenitor como tal y evidenciaría tan sólo su preocupación por la herencia.
Otro problema que se le suma a la disputa legal es el fideicomiso de origen desconocido creado para “garantizar la salud, educación, mantenimiento y sustento de los embriones” Como vemos, estos casos son sui generis, al frente de un sistema legal que no tiene los mecanismos para defenderse. Pero antes que la defensa del propio sistema legal, deberíamos preguntarnos por los problemas morales que estos problemas legales implican, pues la legalidad se ha visto caracterizada en estos últimos tiempos por cubrir y defender las no buenas intenciones de los individuos vacíos de sentido.
Los problemas morales que pueden darse en el hecho expresado en la noticia, ni si quiera son tratados, ni cuestionados, desde el verdadero valor de una ética o moral personalista. Estos, son dejados por nuestros propios contextos legales que cada vez más se van perfilando a una nueva forma de religión: donde el juez es dios, los abogados son los nuevos sacerdotes y el pueblo fiel, vendría a conformarlo los demandantes y demandados, que buscan su confesión (salvación) en una ley positiva. Lo cual, califico de absurdo de lo absurdo, pues creo que ya no se puede decir nada más contradictorio que esto.
Desde el punto de vista de una ética de primera persona, lo que nos debe interesar no es ni la jurisprudencia, ni la herencia, ni ningún problema jurídico en primera instancia, acá lo que realmente importa es el valor fundamental de la vida.
Por ello la gran pregunta de nuestro tiempo es qué es la vida humana, qué es la persona humana, desde cuando lo es, sin caer en una respuesta aislada de las ciencias médicas o de las ciencias jurídicas o de cualquier tipo de ciencia, pues no podremos justificar el aspecto espiritual del ser humano en ningún tipo de ciencias que tienen por principio describir la materia.
Todos los problemas morales, tienen como punto de partida el egoísmo del hombre, por lo cual, se debe entender que la propia creación del derecho es un justificante para la propia enfermedad del ser humano caído en guerra de lo profano y no salvado por lo sagrado. Por ello, nosotros, que corremos aquel hermoso riesgo de lo sagrado, debemos tomar la actitud de Unamuno cuanto le preguntaron “… ¿cuál es tu religión? Y yo responderé: mi religión es buscar la verdad en la vida y la vida en la verdad, aun a sabiendas de que no he de encontrarlas mientras viva, mi religión es luchar incesante e incansablemente con el misterio; mi religión es luchar con Dios desde el romper el alba hasta el caer de la noche…
Por lo tanto, el problema moral no es el problema jurídico, sino el egoísmo de estas personas en conseguir la herencia, por un medio inmoral de adquisición pleonexica de hijo-objeto, con determinados aspectos que yo decida, es decir es tan válido comprarse un carro del último modelo como comprarse un hijo de último modelo, se juega a ser dios. (playing god) Y ese es el problema de moral, tratar de jugar a ser divino, lo profano volvió a ganar en la historia. No hablamos de personas, ahora hablamos de material genético, que es la primera forma de revolución. La revolución del lenguaje.
Otro problema moral es justificar el hacer indebido en un sistema legal. Es decir, aquella no correspondencia de la moralidad con lo jurídico. Lamentablemente creo que esto es imposible a menos que las leyes procedan de lo sagrado, pues recién hablaríamos de una igualdad propiamente entre los hombres. Una ley trascendente siempre superará una ley positiva. Y una ley natural, reconciliará en un fututo, la propia ley natural, la ley divina y por último la ley humana, tarea difícil si no hay una apertura de pensamiento crítico constructivo, pues siempre “es más fácil el dejar hacer a otro y el dejar pasar propio”
Otro problema moral es el olvido de la dimensión amorosa o afectiva del ser persona. El hacernos por medio de fecundación in vitro olvida el papel amoroso de los progenitores naturales. El olvido de las relaciones entre los amores tradicionales de Eros, Filia y Agape. Ya parecemos a ser uno épsilon más dentro del estado ingles de la propuesta de Huxley, donde nacemos felices y morimos igual de felices. Seremos creados ya para una sociedad determinada a gastar sin ningún tipo de pensamiento crítico. El ser humano pierde otra vez humanidad, y vuelve a presentarse con una naturaleza poietica. El ser humano es un producir sin saber que produce. No hay contemplación, no hay arte y por ultimo no hay amor, y precisamente así es como terminaremos, muriéndonos felizmente frente a pantallas con imágenes de la naturaleza y música clásica, para ser alimento de las próximas generaciones.[9]
Otro problema es la doble moralidad, tratar por el medio jurídico de salvar a los embriones, cuando el padre había hecho abortar a sus ex parejas. Es un contradictorio que de por si se desmiente.
En conclusión, hemos perdido humanidad y “hemos ganado” jurisprudencia, hemos perdido el ser persona y “hemos ganado personas jurídicas”. Estamos estancados en un institucionalismo materialista que no logra atraer de por sí una idea de bien moral, y ese es realmente nuestro problema.


[1] En principio se iba a titular la estupidez del individuo moderno, pero a veces hay que ser “diplomáticos”.
[2] Ver. KIERKEGAARD, Soren. Mi punto de vista, donde dicho autor hace una pequeña critica al deber ser kantiano. Kant nunca dirá cuál es tu propio deber.
[3] http://www.bbc.com/mundo/noticias-38257872, he copiado el texto más no las fotografías que me parecen innecesarias.
[4] Ver a modo de ampliación del tema, y las problemáticas de estas nuevas concepciones. SIURANA, Juan Carlos. La Sociedad Ética, Indicadores para evaluar éticamente una sociedad. PROTEUS.España. 2009
[5] Puede verse el siguiente enlace: http://p3.usal.edu.ar/index.php/iushistoria/article/view/1434/1838 o https://www.academia.edu/8848236/El_codigo_civil_de_Lousiana_Yiannopoulos_traducci%C3%B3n_Edward_Marston
[6] La recisión de contrato no se da tan simple porque no hay clausula en caso de separación o término de la relación de los partes contractuales.
[7] El estado de Lusiana otorga desde 1986 personalidad jurídica a los embriones fertilizados in vitro. El código civil de Luisiana designa dos tipos de personas: naturales y jurídicas. “Una persona natural es un ser humano”, explicó Wallace. “Una persona jurídica es una entidad a la que la ley le atribuye personalidad, como una asociación o corporación o, en este caso, óvulos fertilizados in vitro. la ley de Luisiana que le confiere personalidad a los embriones fue la primera y sigue siendo la única de este tipo en Estados Unidos. Como parte de su estatus especial, el estado les otorga a los embriones el explícito derecho a demandar y ser demandados, prohíbe su propiedad o destrucción y requiere que cualquier disputa en relación con su futuro sea resuelta en “el mejor de sus intereses”:
En este caso, la demanda establece el derecho a la vida y a la herencia del fideicomiso administrado por James Charbonnet, que contiene una herencia no revelada.
[8] O quien sabe en un vientre de algún otro animal, pues el “material genético” fue creado según un acuerdo firmado que requiere el consentimiento escrito de las dos personas para intentar crear un embarazo
[9] Ver film: Hasta que el destino nos alcance. 

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